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Aprobada la Reforma de la LEcrim

La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que ha aprobado este viernes el Consejo de Ministros a propuesta del titular de Justicia, Rafael Catalá, introduce una modificación del término judicial ‘imputado’ que pasará denominarse ‘investigado’ en una primera fase y ‘encausado’ si se mantiene la acusación a medida que avanza la instrucción, ha adelantado el ministro. La norma también establece plazos para la investigación de las causas.

El Ejecutivo ha avalado dos Proyectos de Ley –uno de Ley Orgánica y otro de Ley Ordinaria– que modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal con el objetivo de «agilizar la justicia penal, fortalecer las garantías procesales del investigado, establecer un nuevo marco procesal del decomiso y regular las medidas de investigación tecnológica, carentes de marco legal por tratarse de una ley aprobada en 1882», ha indicado el Ministerio de Justicia en una nota de prensa.

«La reforma se enmarca en el paquete de medidas contra la corrupción que este Gobierno ha impulsado, y facilita a jueces y fiscales herramientas eficaces en la lucha contra este tipo de delitos», ha precisado Justicia.

Durante la rueda de prensa posterior al Consejo, el ministro ha puesto de manifiesto que el término ‘imputado’ ha quedado vinculado de forma inevitable con la culpabilidad. «Remite a una figura con un señalado carácter negativo a pesar de que, en realidad, el proceso aún no se ha dirigido formalmente contra él», precisa la nota de prensa.

La sustitución del término ‘imputado’ por ‘investigado’ durante la fase de instrucción y por ‘encausado’ tras el auto formal de acusación aclarará el momento procesal exacto en el que nos encontramos y permitirá darle a cada uno de ellos el sentido real que tienen.

PLAZOS PARA INSTRUIR

El Proyecto de Ley, que será remitido ahora a las Cortes para el trámite parlamentario, mantiene los plazos que ya figuraban en el anteproyecto ap1robado el pasado mes de diciembre. Así se prevé un periodo ordinario de seis meses de instrucción en causas sencillas y de 18 en complejas, con la posibilidad de prorrogarlo hasta los 36 meses.

Catalá ha defendido que estos tiempos coinciden con los de la actual instrucción de la mayoría de los procedimientos y ha precisado que los jueces y fiscales podrán solicitar que se amplíen más allá de estos límites si lo consideran necesario.
La reforma sustituye «el inoperante plazo de un mes», previsto en la actual LECrim para la instrucción de los procedimientos, por plazos «realistas», transcurridos los cuales se deberá decidir si se continúa el procedimiento en fase intermedia o se dicta el sobreseimiento libre o provisional.

Los asuntos sencillos tendrán un plazo de seis meses, mientras que la instrucción de los complejos será de 18 meses prorrogables por otro plazo similar. En ambos casos, por razones excepcionales el juez podrá acordar una nueva prórroga por el tiempo que precise para poner fin a la investigación.

Se considerarán complejos los delitos cometidos por grupos u organizaciones criminales, los que tengan por objeto numerosos hechos punibles, involucren a gran cantidad de sujetos pasivos o de víctimas, exijan la realización de pericias que impliquen el examen de abundante documentación o complicados análisis, impliquen realizar actuaciones en el extranjero, precisen revisar la gestión de personas jurídicas privadas o públicas, o sean por terrorismo.

«El sistema de plazos, del que será garante el Ministerio Fiscal, favorecerá la mayor agilidad en las investigaciones, al evitar instrucciones interminables que dificultan el enjuiciamiento de los responsables», indica el comunicado.

Otras de las novedades son la introducción de mecanismos para evitar las macrocausas que «acortará» los tiempos porque «cada delito generará una causa y cada una una sentencia». Las causas sin autor conocido saldrán de los Juzgados y quedarán en manos de las Fuerzas de Seguridad.

INTERVENCIÓN DE WHATSAPP

La Lecrim (LA LEY 1/1882) aporta también novedades en las medidas de investigación tecnológica que, según el ministro, compatibilizan los derechos de las «personas investigadas» con las medidas de los investigadores. Se amplía la interceptación de comunicaciones –que afectará a WhatsApp, SMS, escuchas ambientales– con la autorización judicial valorando principios de especialidad, excepcionalidad, idoneidad y proporcionalidad.

Según concreta el Ministerio, la ley había quedado especialmente desfasada en lo relativo a las medidas de investigación. «Los cambios que se han producido en las comunicaciones desde que se promulgó la norma en el siglo XIX se suplían hasta ahora con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, pero su regulación legislativa ya resultaba inaplazable», indica el comunicado.

Por ello, el artículo 579 de la LECrim se complementará con una nueva redacción del Título VIII del Libro II de dicha norma en el que se incluyen las nuevas tecnologías. Se dividirá en cuatro apartados: interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas; captación y grabación de comunicaciones orales e imágenes mediante la utilización de dispositivos electrónicos; utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de imágenes; y registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información.

La regla general es que para acordar una medida de intervención o registro de las comunicaciones de cualquier clase que se realice, a través del teléfono o de cualquier otro medio o sistema de comunicación telemática, lógica o virtual, se requerirá autorización judicial. El juez accederá siguiendo los principios de especialidad, excepcionalidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida.

La autorización podrá ser concedida cuando la investigación tenga por objeto alguno de los delitos siguientes: los castigados con una pena máxima de, al menos, tres años de prisión, los cometidos en el seno de un grupo u organización criminal, los de terrorismo, y los cometidos a través de instrumentos informáticos o de cualquier otra tecnología de la información o la telecomunicación.

«El Proyecto de Ley establece que en ningún caso la captación y grabación de las conversaciones privadas y de la imagen podrán incluir las entrevistas que mantenga la persona investigada, detenida o en prisión con quienes estén legalmente obligados a mantener el secreto profesional, salvo que estos estén también encausados por los hechos investigados», indica el Ministerio.

SEGUNDA INSTANCIA

En cuanto a la segunda instancia judicial, el Proyecto de Ley fija que los Tribunales Superiores de Justicia revisen en apelación las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales y que sea la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional la que se ocupe de las dictadas por este tribunal. En caso de valoración de la prueba, la Audiencia tiene potestad para devolver las actuaciones al Juzgado que dictó la sentencia, instándole a una nueva valoración de la prueba o, en su caso, a la celebración de un nuevo juicio.

El ministro también ha adelantado la creación de «un cauce procesal para la incorporación al Derecho español de las sentencias que se puedan dictar en el futuro por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y novedades para mejorar la figura del decomiso.- (Europa Press)